En su forma actual, los vicariatos apostólicos tienen su origen en el siglo XVII, como una fórmula de protección frente al derecho de patronato, principalmente de Portugal, y también de España. A fin de obtener una mayor libertad en la designación de los prelados y en la fijación de sus sedes, la Sede Apostólica recurrió al sistema de enviar a zonas geográficas misionales prelados, normalmente Obispos, en calidad de Vicarios del Romano Pontífice.
La estructura básica de organización de la Iglesia es la diócesis; pero se enuncian también otras realidades a ella equiparadas como son: la Prelatura territorial, el Vicariato Apostólico y la Prefectura Apostólica, así como la Administración Apostólica erigida de manera estable, (cf. c. 368).
Merece destacarse cómo la Iglesia particular no nace de una especie de fragmentación de la Iglesia Universal, ni ésta es mero resultado de la suma de las Iglesias particulares. Entre ambas realidades existe una relación constante, porque la Iglesia Universal existe y se manifiesta en las Iglesias particulares. Por eso dice el Vaticano II que las Iglesias particulares “están formadas a imagen de la Iglesia universal; en ellas y desde ellas existe la sola y única Iglesia católica” (LG 23).
El Vicariato Apostólico, es una circunscripción eclesiástica misional, que responde a la etapa de plantación de la Iglesia en un nuevo territorio (cf. c.786), cuya atención pastoral se confía a un Vicario apostólico, normalmente consagrado Obispo, con una sede titular, y equiparado en el Derecho al Obispo diocesano (cf. c. 381 §2). El Vicario apostólico está obligado a realizar la visita ad limina, si bien puede realizarla a través de un procurador (c. 400 §3).
El Annuario Pontificio de 1993 enumera 77 vicariatos apostólicos en el mundo (cf. Annuario Pontificio (1993), pp. 1043 ss), entre ellos se encuentran 5 en el territorio boliviano, de los cuales son 3 encomendados al cuidado pastoral de la Orden de hermanos menores.
Algunos de los 77 vicariatos apostólicos dependen, por razón de territorio, de la CEO (Congregatio pro Ecclesii Orientalibus); pero por regla general, dependen directamente de la CGE (Congregatio por Gentium Evangelizatione), siendo este el caso de dependencia de nuestros Vicariatos Apostólicos en Bolivia.
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Fuentes: Codex iuris canonici, autoritate Ioannes Paulus PP. II, promulgatus, Civitas Vaticana, 1983, in: AAS, an. 75 (1983).
Arrieta J.I. Comentario al can. 368 y 371, in: comentario exegético al código de derecho canónico, Vol. II/1, Pamplona 2002, pp. 683 – 686; 696 – 699.